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Educación


DONACIONES

Por la vía de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una serie de requisitos, no sólo para donante y donatario, sino además para el objeto de la donación.
Una de las franquicias que contemplan estas leyes, es la exención del impuesto del que da cuenta la Ley N° 16.271 y la liberación del trámite de la insinuación. Pero desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante la constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de la Renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.
En la próxima línea se detalla las instituciones a las cuales se le puede donar con derecho a alguna de estas franquicias tributarias. Sin embargo y tal como se señaló anteriormente, para optar a la franquicia no basta con dirigir la donación a alguna de estas instituciones, sino que además deben cumplirse con los requisitos señalados en la ley respectiva, ya que para cada ley especial se señala: un resumen de ésta, características de donantes y donatarios, forma de realizar la donación y de considerar la franquicia, forma de acreditar las donaciones y su destino, exenciones, liberaciones, vigencia y sanciones.
Instituciones receptoras de donaciones que dan derecho a franquicias tributarias:

INSTITUCIONES DEPORTIVAS
ART. N° 62 Y SGTES DE LA LEY N° 19.712 

La Ley 19.712 del año 2001, establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines deportivos a los organismos que la Ley indica. Este crédito será rebajado del Impuesto a la Renta de Primera Categoría o Global Complementario determinado. 
a) ¿Quiénes pueden ser Donantes? Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa.
(Art. 14 bis o 20 de la LIR) Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren ingresos efectivos. Se debe considerar que se excluyen las empresas del Estado, que ya sea directamente o a través de sus respectivas empresas u organismos, posea una participación mayor o igual al 50% del capital. Tampoco se encuentran favorecidos con este beneficio cuando la donación ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que mayoritariamente tengan vínculos de parentesco con el donante. Los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y lo que se encuentren afectos a Impuesto Único de Primera Categoría u otro Impuesto Especial tampoco podrán utilizar el beneficio del crédito.